REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000163
Solicitante: LUCILA MERCEDES GARCIA DE LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.299.725, a través de sus apoderados judiciales FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.429 y 69.315, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.071.373 y V-11.902.167.
Motivo: EXEQUÁTUR
Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de esta ciudad, los abogados FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, actuando en representación judicial de la ciudadana LUCILA MERCEDES GARCIA DE LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.299.725, solicitaron exequátur de la sentencia de divorcio, dictada el 31 de julio de 2012, por el Tribunal de Distrito del Circuito Judicial Décimo Séptimo en y para el Condado de Broward, Florida, Estado Unidos, entre la ciudadana solicitante y el ciudadano TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO.
Antes de pronunciarse sobre la procedencia o no, de la solicitud de exequátur; y siendo que la competencia por la materia es de orden público, considera este juzgador conveniente pronunciarse previamente sobre esta:
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa en la sentencia que se solicitó su pase legal, esta involucrado para la fecha de la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUCILA MERCEDES GARCIA DE LIZARZABAL y TEMMY GERARDO LIZARZABAL PARCERO, un hijo menor, acordando de mutuo acuerdo un plan de crianza; en el ilación a ello, tenemos que la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 177 establece:
“…El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias:
…omissis…
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación.
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad.
c) Guarda.
d) Obligación alimentaria.
e) Colocación familiar y en entidad de atención.
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela.;
g) Adopción.
h) Nulidad de adopción.
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes.
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Resaltado del Tribunal.”
De la norma parcialmente transcrita, se infiere que, son competentes para conocer de las causas donde están involucrados niños o adolescentes, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido considera este Juzgador, que por contener la sentencia cuyo pase legal se solicita, disposición referente al plan de crianza del menor hijo concebido durante la unión matrimonial, tal y como se evidencia del contenido de la sentencia que se examina, de la cual se extra que “… las partes aceptaron voluntariamente llegar a un acuerdo de resolución matrimonial y plan de crianza…“; asimismo se observa haberse celebrado el matrimonio ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en consecuencia de lo cual, y en resguardo de la legalidad y de la naturaleza afín de la materia, este Juzgador debe declarar la incompetente de esta alzada, y declinar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por haberse celebrado el matrimonio en la indicada Circunscripción Judicial, como se determinara en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este Juzgado, para conocer del presente exequátur, interpuesto por los abogados FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, actuando en representación judicial de la ciudadana LUCILA MERCEDES GARCIA DE LIZARZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.299.725.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por tanto, remítase el expediente al referido juzgado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
En la misma fecha, siendo las (01:13 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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