REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2012-000103

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-E-02195, de fecha 25-04-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-04-2012, interpuesto por el ciudadano JAIME ANDRES GONZALEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.826, actuando en su carácter de Secretario de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas y Liquidador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURIN, C.A., según constan en Decretos Nros 331-2010 y 1560-2008, de fechas 09-03-2010 y 19-09-2008, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada: YHULIANA ORTIZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.347, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0193, de fecha 15-03-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 29-08-2011, y en consecuencia confirma en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2011-073-03108, de fecha 30-06-2011 la cual impone cancelar un total de Bolívares: OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 896.909,00), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano JAIME ANDRES GONZALEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de Secretario de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas y Liquidador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURIN, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0193, de fecha 15-03-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Asimismo este Tribunal Superior deja expresa constancia que en lo referente a la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto impugnado, solicitada por la recurrente, se procederá a emitir el respectivo pronunciamiento de Ley en el Cuaderno Separado de Medidas, por lo cual se ordena la apertura del Mismo a los fines de la prosecución del presente Recurso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 13-02-2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc,

Abg. Yarabis Potiche.

Nota: En esta misma fecha (13-01-2013), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria Acc

Abg. Yarabis Potiche.










La suscrita Abg. YARABIS POTICHE, Secretaria Accidental del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Certifica: Que las copias que anteceden cursantes al asunto signado con el No. BP02-U-2012-000103 contentivo de Recurso Contencioso Tributario, Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2012-E-02195, de fecha 25-04-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 30-04-2012, interpuesto por el ciudadano JAIME ANDRES GONZALEZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.826, actuando en su carácter de Secretario de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas y Liquidador de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA MONUMENTAL DE MATURIN, C.A., según constan en Decretos Nros 331-2010 y 1560-2008, de fechas 09-03-2010 y 19-09-2008, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada: YHULIANA ORTIZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.347, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0193, de fecha 15-03-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 29-08-2011, y en consecuencia confirma en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2011-073-03108, de fecha 30-06-2011 la cual impone cancelar un total de Bolívares: OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 896.909,00), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios. En Barcelona, a los 13-01-2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Secretaria, Acc



Abg. Yarabis Potiche