REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2009-000136
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27 de Julio de 2009, por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.844.474, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.521, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES 5272,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2005, bajo el Nº 47, Tomo A-53, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31385209-0, domiciliada en el Municipio el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3641/2009-07296 de fecha 04 de Abril de 2009, y las planillas de liquidación de Multa Nros. 071001221010170 por la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 11.000,00) y la planilla 071001227010169 por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 7.755, 00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
En fecha 05 de Agosto de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Inversiones 5272, C.A., contra el Seniat Región Nor Oriental. Folio 61 y 62.
En esta misma fecha se libró los oficios respectivos a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, signadas con los Nros. 1928/2009, 1929/2009, 1930/2009 y 1931/2009, respectivamente. Folio 63 al 70.
En fecha 17 de Junio de 2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15/06/2011, por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, constante de 01 folio útil. Folio 76
En fecha 21 de Julio de 2010, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20/07/2010, por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil INVERSIONES 5272, C.A., mediante el cual solicitó al tribunal se abocamiento en la presente causa, constante de 01 folio útil. Asimismo el Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; se abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. Folio 73
En fecha 20 de Julio de 2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18/07/2011, por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Inversiones 5272, C.A, mediante el cual solicita comisión a un Tribunal competente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se practiquen las notificaciones correspondientes a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1929/2009 y 1930/2009 de fecha 05 de agosto de 2009, cursante a los folios 33 al 36. Folio 79.
En esa misma fecha (20 de Julio de 2011), se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19/07/2011, por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Inversiones 5272, C.A., mediante el cual rectifica diligencia de fecha 18/07/2011, en el cual solicitó comisión a un Tribunal competente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practiquen las notificaciones correspondientes a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1929/2009 y 1930/2009 de fecha 05 de agosto de 2009, cursante a los folios 33 al 36, dejando claro que las mismas corren insertas a los folios 65 al 68. Folio.
En fecha 22 de Julio de 2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19/07/2011, por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Inversiones 5272, C.A., mediante el cual consigna escrito de oposición a la solicitud de Perención de la Instancia. Folio 88.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 05 de agosto de 2011, por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian, debidamente identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior la Perención de la Instancia en la presente causa, constate de un (01) folio útil. Folio. 91.
En esa misma fecha 09 de Agosto de 2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 07/08/12, por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa. Folio 94.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se dictó auto en el cual este Tribunal Superior a los fines de proveer la diligencia de la Representación Fiscal, consideró necesario en el caso de autos, notificar al contribuyente INVERSIONES 5272,C.A., con el objetivo de verificar su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ella, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3641/2009-07296 de fecha 04 de Abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Folio 95
En fecha 13 de Agosto de 2012, se libró Boleta de Notificación Nº 1780/2012, a la contribuyente INVERSIONES 5272, C.A., a los fines de que manifieste su interés en la prosecución de la presente causa. Folio 96.
En fecha 01 de Octubre de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26/09/12, por la abogada LUZ MARINA VISCONTI, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES 5272, C.A., mediante el cual solicita se le expidan copias simples del Recurso Contencioso Tributario que corre inserto a los folios 01 al 18, del auto emitido en fecha 13/08/12 y de la boleta de notificación de esa misma fecha la cual corre inserta a los folios 95 y 96, de la presente causa, constante de 01 folio útil, en la cual se le notifica que manifieste su interés procesal en la causa objeto de estudio. Folio 99.
En fecha 08 de Febrero de 2013, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URRD Civil en fecha 06-02-13, por la abogada Petra Guaiquirian, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la solicitud de perención de la instancia en la presente causa. Folio 103
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
Por otra parte es de hacer notar, que en fecha 13 de Agosto de 2012, se libró Boleta de Notificación a la contribuyente INVERSIONES 5272, C.A., a los fines de que la misma manifestara su interés en la prosecución de la presente causa. En este sentido se observa que en fecha 01 de Octubre de 2012, se agregó a los autos diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26/09/12, por la abogada LUZ MARINA VISCONTI, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES 5272, C.A., mediante la cual solicitó la expedición de copias simples del Recurso Contencioso Tributario que corre inserto a los folios 01 al 18, del auto emitido en fecha 13/08/12 y de la boleta de notificación de esa misma fecha la cual corre inserta a los folios 95 y 96, de la presente causa, constante de 01 folio útil. Ahora bien, por cuanto resulta de autos que la parte recurrente realizó la anterior diligencia en el proceso, se entiende que la misma se encuentra notificada tácitamente para de la Boleta de Notificación Nº 1780/2012, a través de la cual se le solicitó manifestara su interés procesal dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, los cuales vencieron el 19/11/2012, de acuerdo al calendario judicial llevado por este Tribunal.
Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas procesales que forman parte del presente asunto, que desde el día siguiente al 26-09-2012 fecha en la cual se dio por notificada la contribuyente de la Boleta de Notificación Nº 1780/2012, a través de la cual se le solicitó manifestara su interés procesal en esta causa, comenzó a transcurrir el lapso de los treinta (30) días de despacho, para que la contribuyente manifestara dicho interés procesal, siendo que hasta la presente fecha 21-02-2013, han transcurrido setenta y uno (71) días de Despacho, siendo los mismos computados de la siguiente manera: SEPTIEMBRE 2012: 27 y 28; OCTUBRE 2012: 01, 02, 03, 04, 09, 10, 11, 15, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE 2012: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 27, 28 y 29; DICIEMBRE 2012: 03, 04, 05, 06, 07, 12, 14, y 17 de 2012; ENERO 2013: 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO 2013: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21, por lo que se evidencia claramente que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el oficio signado con el Nº 1780/201 de fecha 13 de Agosto de 2012, no evidenciándose interés por parte de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo, conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente fue notificada tácitamente del oficio Nº 1780/2012 de fecha 13 de Agosto de 2012, sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la misma que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, signadas con los Nros. 1928/2009, 1929/2009, 1930/2009 y 1931/2009, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27 de Julio de 2009, por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.474, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.521, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES 5272, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2005, bajo el Nº 47, Tomo A-53, en inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31385209-0, domiciliada en el Municipio el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiocho (28) de Julio de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3641/2009-07296 de fecha 04 de Abril de 2009, y las planillas de liquidación de Multa Nº 071001221010170 por la cantidad de BOLIVARES FUERTES ONCE MIL CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 11.000,00) y la planilla 071001227010169 por la cantidad de BOLÌVARES FUERTES SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 7.755, 00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente INVERSIONES 5272, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (21-02-2013), siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/asm
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