REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de Febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000198
PARTES:
DEMANDANTE: J.J. PÉREZ ALEMÁN & CIA, S.A.,
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25-07-2012, por el abogado PEDRO BELLORÍN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.13.318.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.261, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMÁN & CIA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15-05-1973, bajo el Nº 13, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26-05-2007, bajo el Nº 64, Tomo A-16, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08003095-8, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Edificio J.J Pérez Alemán, Sector Crucero, Lechería, Estado Anzoátegui; recibido por este Tribunal Superior en fecha 25-07-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2012-02575, de fecha 21-05-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución GRTI/RNO/DF/5400/2009-10698, de fecha 31-08-2009, e impone cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 90.000,00), por concepto de Multas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado PEDRO BELLORÍN NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente J.J. PÉREZ ALEMÁN & CIA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2012-02575, de fecha 21-05-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución GRTI/RNO/DF/5400/2009-10698, de fecha 31-08-2009, e impone cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 90.000,00), por concepto de Multas, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días de Febrero 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha veintiuno (21) del mes de Febrero de 2013 siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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