REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 28 de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2012-000174

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-06-2012, interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA TIRADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.911.775, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.196, actuando en su carácter de Apoderada de la contribuyente DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 22-A, de fecha 06-02-1970, siendo su ultima notificación inscrita en fecha 20-07-1994, Nº 38, Tomo A-49, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por los Abogados: Manzur González y Fraily Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.556.984 y V-16.666.898, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.196 y 125.104, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0037, de fecha 23-01-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2009-030-01177, de fecha 13-04-2009, e impone cancelar un total de Bolívares: DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.628.084,00), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA TIRADO GONZALEZ, actuando en su carácter de Apoderada de la contribuyente DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0037, de fecha 23-01-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 15-02-2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (15-02-2013), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.










El suscrito Abg. HECTOR ANDARCIA, Secretario del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Certifica: Que las copias que anteceden cursantes al asunto signado con el No. BP02-U-2012-000174 contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-06-2012, interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA TIRADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.911.775, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.196, actuando en su carácter de Apoderada de la contribuyente DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 22-A, de fecha 06-02-1970, siendo su ultima notificación inscrita en fecha 20-07-1994, Nº 38, Tomo A-49, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por los Abogados: Manzur González y Fraily Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.556.984 y V-16.666.898, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 135.196 y 125.104, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0037, de fecha 23-01-2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2009-030-01177, de fecha 13-04-2009, e impone cancelar un total de Bolívares: DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.628.084,00), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios. En Barcelona, a los 15-01-2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Secretario



Abg. Héctor Andarcia