REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Veintiséis de febrero de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000269

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintidós (22) de octubre del 2012, interpuesto por los ciudadanos Juan C. Castillo Carvajal y Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.936.313 y V-15.028.841, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 66.136 y 111.044, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MERCANTIL SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00090180-5, domiciliada en la ciudad de Caracas, contra la Resolución Nº DA-221 de fecha 27 de agosto de 2012, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Castillo Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente antes mencionada, asimismo ratificó la Resolución Culminatoria Nº DHM-0133-2012, de fecha 14 de mayo de 2012, donde se realizó una determinación de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de Índole Similar, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 266.551,24), igualmente se sancionó a la contribuyente por la cantidad de Bolívares Fuertes SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 66.637,81) por omitir ingresos que causaron una disminución ilegítima de los ingresos Tributarios del Municipio Maturín del Estado Monagas, al momento de presentar la declaración de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de Índole Similar en los períodos fiscales 01/01/2007 al 31/12/2007, 01/01/2008 al 31/12/2008, 01/01/2009 al 31/12/2009 y desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, suscrita por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 26-02-2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc.,

Abg. Yarabis Potiche.
Nota: En esta misma fecha (26-02-2012) siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc,

Abg. Yarabis Potiche.





PDRP/YP/hm