REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 28 de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2013-000013
Visto el contenido del Escrito de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil en fecha 25-02-2013, por el Abogado Ramón Vargas Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.-171, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.681, actuando en su carácter de Apoderado Legal del ciudadano: ALEJANDRO DEL JESUS OSIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.347.992, Coordinador General de la Asociación Cooperativa FERSUMAR, R.L, contra el Acto Administrativa Nº 0007, de fecha 15-02-2013, la cual suspende los efectos de la Licencia Provisional de Impuesto Sobre Actividades Económicas y ordena el cierre temporal del establecimiento de la contribuyente hasta tanto no cancele la deuda que tiene con el Municipio, emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre.
Revisadas, analizadas y examinadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior pasa a hacer su pronunciamiento y al respecto observa que:
Revisadas las causales de admisión en primer lugar, y luego de inadmision en la presente Acción de Amparo Constitucional, establecidas en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determino que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en el articulo 6 de la citada Ley; y por cuanto consta en el asunto, elementos que hacen que se le de tramite a la presente Acción de Amparo Constitucional, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, en funciones Constitucionales ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil en fecha 25-02-2013, por el Abogado Ramón Vargas Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.702.-171, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.681, actuando en su carácter de Apoderado Legal del ciudadano: ALEJANDRO DEL JESUS OSIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.347.992, Coordinador General de la Asociación Cooperativa FERSUMAR, R.L, contra el Acto Administrativa Nº 0007, de fecha 15-02-2013, la cual suspende los efectos de la Licencia Provisional de Impuesto Sobre Actividades Económicas y ordena el cierre temporal del establecimiento de la contribuyente hasta tanto no cancele la deuda que tiene con el Municipio, emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, y así se decide.
En consecuencia se ordena Notificar al Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Sucre, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y al Defensor del Pueblo del Estado Sucre, todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Publica y Oral de las partes, la cual se fijara inmediatamente, dentro de las noventa y seis (96), horas siguientes a la constancia en autos de la ultima de las Boletas de Notificación efectuadas, a los fines de que las partes expongan oral y públicamente sus respectivos alegatos. Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y anéxense copias certificadas del escrito libelar así como de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona veintiocho (28) días de Febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (28-02-2013), siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
|