REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2011-000202
PARTES:
DEMANDANTE: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A,
DEMANDADO: SENIAT- REGION NOR-ORIENTAL.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 14/02/2013, por el Abogado LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y CAPITULO II: PRUEBA DOCUMENTAL, el segundo en fecha 19/02/2013, por la Abogada PETRA GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter Representante Lega de la República, en el cual promueve: MERITO FAVORABLE.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, promovido por el Abogado LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente “PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.”, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por el Abogado antes identificado, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al MÈRITO FAVORABLE, promovida por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia expresa que el mérito favorable se apreciará de lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (28/02/2013), siendo las 11: 43. a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. YARABIS POTICHE.
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