REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-U-2011-000287

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011 por la ciudadana LORIANNA D`ALFONZO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.423, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 24-11-1995, bajo el Nº 05, con domicilio en la Avenida Luis del Valle García, Edificio La Pirámide Pisos 1 y B2, Maturín Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2011, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/067 02979 de fecha treinta (30) de Junio de 2011, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEITE CON CERO CENTIMOS (BsF. 176.727,00), por concepto de Multa la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (BsF. 274.730,00) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (BsF. 50.034,00) dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Por auto de fecha 30 Septiembre de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; librándose en esta misma fecha oficios Nros 2173/2011, 2174/2011 y 2175/2011 a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 78 al 85).

En fecha 26 de Marzo de 2012, comparece la abogada Lorianna D`Alfonzo Velásquez actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., en la cual deja constancia de la disposición y los emolumentos necesarios a los fines del traslado del ciudadano Alguacil de este Juzgado; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 29-03-2012. (Folios 86 al 88).

En fecha 16 de Enero de 2013, comparece el abogado Álvaro Javier García Casafranca actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., en la cual Desiste del presente Recurso Contencioso Tributario; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 23-01-2013. (Folios 89 al 91).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 89 del presente expediente, diligencia de desistimiento presentado por el ciudadano ALVARO JAVIER GARCÍA CASAFRANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.339.877, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., en la cual manifiesta expresamente: “PRIMERO: En nombre de mi representada DESISTO del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por mi representada ante este tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano ALVARO JAVIER GARCÍA CASAFRANCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.339.877, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO CLINICO LA PIRAMIDE, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/067 02979 de fecha treinta (30) de Junio de 2011, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEITE CON CERO CENTIMOS (BsF. 176.727,00), por concepto de Multa la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA CON CERO CENTIMOS (BsF. 274.730,00) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (BsF. 50.034,00) dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (04-02-2013), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.