REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-U-2005-000083
Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25 de abril de 2005, remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CPF/2005-01319, de fecha 20 de abril de 2005, por la ciudadana GRISELDA MARGARITA JORGES MENA, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Región Insular, según Providencia Administrativa Nº SNAT/2005-0024 de fecha 11 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.106 de fecha 13 de enero de 2005, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en de fecha 07 de abril de 2005 por la ciudadana MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.455.049 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.904, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES ZACAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 30, Tomo 9-A, de fecha 19 de Marzo de 2001 contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2005-015 de fecha 26 de enero de 2005, mediante el cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES ZACAN C. A., y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DF/PDF/2004-399 de fecha 25 de agosto de 2004, así como las Planillas de Liquidación Nº 09-10-01-228-000043, 09-10-01-233-000381, 09-10-01-233-000379, 09-10-01-233-000416, 09-10-01-233-000380, 09-10-01-233-000415, 09-10-01-233-000378, todas de fecha 31 de agosto de 2004, por concepto de multa, emanadas por la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03-05-2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por la contribuyente Inversiones Zacan, C.A. contra el SENIAT Región Insular, asimismo se ordenó librar Boletas de Notificación de Ley a las partes en la presente causa.
En fecha 10-06-2005, se dictó auto ordenando comisionar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas según Oficio Nº 940-05, a los fines de su práctica y posterior remisión a este despacho.
En fecha 06-07-2005, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación signada con el Nº 693-2005, dirigida ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente firmada.
En fecha 14-07-2005, se dictó auto ordenando comisionar la Boleta de Notificación dirigida al SENIAT Región Insular, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Espata según Oficio Nº 1068-05, a los fines de su práctica y posterior remisión a este despacho.
En fecha 13-10-2005, se dictó auto agregando el Oficio Nº 2950-306, de fecha 03-10-2005, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Espata, en el cual remite resultas de la Boleta de Notificación Nº 696-2005, dirigida al SENIAT Región Insular debidamente firmada y sellada.
En fecha 22-09-2006, se dictó auto en al cual el Dr. Jorge Luis Puentes Torres, se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno librar Boletas de Notificaciones dirigidas a la contribuyente Inversiones Zacan, C.A. y al SENIAT Región Insular a los fines de notificarles sobre el abocamiento, asimismo se libro Oficio de comisión Nros 758-2006, 759-2006 y 760-2006.
En fecha 15-01-2007, se dictó auto agregando el Oficio Nº 361-06, de fecha 15-01-2007, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Espata, en el cual remite resultas de las Boletas de Notificación Nº 758-06 y 759-06, dirigida a la contribuyente Inversiones Zacan C.A. y al SENIAT Región Insular.
En fecha 07-02-2007, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual solicitó la práctica de las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se libraron Boletas de Notificación y Oficio de comisión Nros: 172-2007, 173-2007 y 174-2007, cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 02-07-2007, se dictó auto agregando el Oficio Nº 0236-2007, de fecha 05-06-2007, emanado del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite resultas de las Boletas de Notificación Nº 172-2007 y 173-2007, dirigida a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas.
En fecha 08-02-2011, se dictó auto en el cual el Dr. Pedro David Ramírez Pérez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14-02-2011, se dictó auto dejando sin efecto jurídico el abocamiento del Dr, Jorge Luis Puentes Torres, asimismo se libró Boleta de Notificación y Oficio de Comisión de la entrada del presente asunto a la contribuyente Inversiones Zacan, C.A. Nros: 350-2011 y 351-2011.
En fecha 13-05-2011, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual consignó copias fotostáticas del Reporte SIVIT y Planillas para Pagar en donde se evidencia el pago de la deuda contraída por la contribuyente con la República.
En fecha 15-12-2011, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación de la Nación en la cual solicita se libre Oficio dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta a los fines de la Notificación de la contribuyente.
En fecha 16-02-2012 se dictó auto agregando el Oficio Nº 9157-061, de fecha 27-01-2012, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en el cual remite resultas de la Boleta de Notificación Nº 350-2011, dirigida a la contribuyente sin practicar.
En fecha 24-04-2012, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Representación Fiscal e la cual solicita la notificación de la Recurrente mediante Cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 25-04-2012, el ciudadano Alguacil de este Despacho procedió a consignar en las puertas de este Tribunal Superior, el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Inversiones Zacan, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 21-05-2012, se dictó auto agregando el Escrito de Oposición a la Admisión del presente Recurso presentada por la Representación del Fisco Nacional, asimismo se procedió a abrir la articulación probatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 04-06-2012, se dictó auto agregando las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
En fecha 05-06-2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000231, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario Remitido.
En fecha 21-06-2012, se dictó auto agregando el Escrito de Pruebas presentado por la Representación Fiscal, asimismo se dejó expresa constancia que la recurrente no presentó Escrito de Pruebas.
En fecha 29-06-2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602012000263, en la cual se admitieron las Pruebas presentadas por la representación fiscal.
En fecha 16-07-2012, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual consignó Expediente Administrativo de la contribuyente Inversiones Zacan, C.A.
En fecha 17-07-2012, se dictó auto ordenando el cierre de la primera pieza del presente asunto, asimismo se ordenó la apertura de una segunda pieza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-08-2012, se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual solicitó cómputo de los lapsos procesales de la presente causa.
En fecha 01-10-2012, se dictó auto agregado el Escrito de Informes presentado por la Representación Fiscal, asimismo se dejó constancia del lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 29-11-2012, se dictó auto difiriendo por un lapso de treinta (30) días continuos la presente causa.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal que:
El presente Recurso Contencioso Tributario Remitido fue interpuesto por ante este Tribunal Superior en fecha 25-04-2005, por la contribuyente Inversiones Zacan, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2005-015 de fecha 26 de enero de 2005, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI/DF/PDF/2004-399 de fecha 25 de agosto de 2004, así como las Planillas de Liquidación Nº 09-10-01-228-000043, 09-10-01-233-000381, 09-10-01-233-000379, 09-10-01-233-000416, 09-10-01-233-000380, 09-10-01-233-000415, 09-10-01-233-000378, todas de fecha 31 de agosto de 2004, por concepto de multa, resultando un total a pagar de Bolívares: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.878.250,00), reexpresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 4.878,25). Ahora bien, se desprende cursante a los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y siete (187) diligencia presentada por la Representación del Fisco Nacional, en la cual consignó copias fotostáticas certificadas del reporte SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros: 091001223000416, 091001228000043, 091001223000413, 091001233000380, 091001233000379, 091001233000381 y 091001233000378, de fecha 31-08-2004, por la cantidad total de Bolívares CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.878.250,00), reexpresados en Bolívares Fuertes por la cantidad de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F 4.878,25), en donde se evidencia el pago total de la deuda contraída por la contribuyente Inversiones Zacan, C.A., con el Tesoro Nacional, motivo del presente Recurso Contencioso Tributario.
En consecuencia, y visto lo anteriormente transcrito este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de las Planillas para Pagar, y Reporte SIVIT, por la abogada Carmen V. Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.286.260 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 82.486, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Se ordena librar Boleta de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular y a la contribuyente INVERSIONES ZACAN, C.A., de la presente decisión. Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación, con sus respectivas copias certificadas de la presente Sentencia Definitiva, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica y posterior remisión a este Despacho de las Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente y al SENIAT Región Insular. Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE,
Nota: En esta misma fecha 06-02-2013, siendo las 02:15 pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE
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