REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2013-000084

Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los abogados José Getulio Salaverría, Rafael Ramos García, Maximiliano Di Domenico, Ana Karina Marcano y Ana Virginia Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.104, 10.205, 116.038, 141.333 Y 135.113, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 14 de marzo de 1941, quedando anotada bajo el número 323, Tomo 1, Expediente N° 779, siendo su última modificación protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el N° 14, Tomo 67-A-Pro; contra la Certificación Nº CMO-C-102-12, de fecha 22 de marzo de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso, narra la representación judicial de la recurrente que, fue notificada del acto administrativo contra el cual insurge en fecha 25 de abril de 2012 y que posteriormente, en fecha 23 de julio de 2012, fue notificado del informe pericial, al respecto, en criterio de este Tribunal, esta última fecha no puede tomarse en consideración para computar el lapso de caducidad, pues el informe pericial surge como consecuencia de la expedición de la certificación solicitada por el trabajador, entonces, establecido lo anterior, consta en autos que se interpuso el recurso que nos ocupa ante este Tribunal Superior en fecha 17 de enero de 2013, cuando ya la acción había caducado, pues sí se computan los seis (06) meses transcurridos desde que se notificó a la empresa hoy recurrente de la certificación aludida, tenemos que éstos vencieron en fecha 25 de octubre de 2012 y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Getulio Salaverría, Rafael Ramos García, Maximiliano Di Domenico, Ana Karina Marcano y Ana Virginia Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.104, 10.205, 116.038, 141.333 Y 135.113, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C. A., contra la Certificación Nº CMO-C-102-12, de fecha 22 de marzo de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES -DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
.
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:55 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO