REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000806
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio N° 2013-166, de fecha 28 de enero de 2013; suscrita por una parte, por el abogado LUIS VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 68.175, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa DISTRIBUIDORA ATO, C. A., y por la otra, por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 77.520, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GRAGORIO MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.190.153; dando así cumplimiento a lo acordado por ambas partes en audiencia oral y publica celebrada por ante esta instancia en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), folios 231 y 232; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.


Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.). Conste.-


LA SECRETARIA Acc.,


ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO.



CCdeD/ZLB/bpo.