REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BC02-X-2013-000015
Siendo que corresponde en el presente asunto pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado, este Tribunal, considera que para establecer certeza de la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional – como denuncia la recurrente cuando sostiene que, en la formación del acto cuestionado se violó su derecho a la defensa y debido proceso - debe atenderse no a un mero alegato de perjuicio sino a la efectiva acreditación de hechos concretos que hagan –cuanto menos- verosímil la alegada trasgresión; no basta entonces la simple enumeración de derechos constitucionales conculcados, sino hechos concretos que puedan apreciarse fehacientemente de las actas procesales y que hagan sospechable la violación o amenaza de violación denunciada, por tanto, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, negar la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en Certificación número CMO-C-217-12, de fecha 04 de junio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ZAIDA LOPEZ BRITO
CCdeD/ZLB/bpo.
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