REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001299
ASUNTO : BP01-P-2013-001299
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien coloca a la disposición de este Despacho a los imputados RAIME JOSE SIFONTES CASTRO, FREDDY SANTIEL ABREU RAMOS, FERNANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ y JACKSON JOEL CASTRO GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, AGAVILLAMIENTO, INSTIGACION AL ODIO y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 183, 286, 285 y 413 en concordancia con el articulo 418 todos del Código Penal, solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la flagrancia y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados RAIME JOSE SIFONTES CASTRO, FREDDY SANTIEL ABREU RAMOS, FERNANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ y JACKSON JOEL CASTRO GELVEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursan a los folios 3 al 5 de la presente causa, ACTA DE ACTA PROCESAL, de fecha 07-02-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL SUPERVISOR AGREGADO JOSE CENTENO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Viñedo, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión de los imputados RAIME JOSE SIFONTES CASTRO, FREDDY SANTIEL ABREU RAMOS, FERNANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ y JACKSON JOEL CASTRO GELVEZ. Cursa a los folios 10 al 13 de la presente causa ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Cursa a los folios 14 y 15 de la presente causa DENUNCIA Nº 053-13 de fecha 07-02-2013 tomada a la ciudadana C.A.T.B (DATOS PERSONALES COMPLETOS DE LA VICTIMA DE SUPRIMEN AMPARADO EN EL ARTICuLO 25 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Cursa a los folios 16 y 17 de la causa ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO tomada a V.A.R. DATOS PERSONALES COMPLETOS DE LA VICTIMA DE SUPRIMEN AMPARADO EN EL ARTIUCLO 25 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Cursa al folio 18 de la causa ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, tomada a C.Z.Z. (DATOS PERSONALES COMPLETOS DE LA VICTIMA DE SUPRIMEN AMPARADO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS). Cursa a los folio 19 y 20 de la causa ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, tomada a T DEL. V.P (DATOS PERSONALES COMPLETOS DE LA VICTIMA DE SUPRIMEN AMPARADO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS). Cursa a los folios 21 y 22 de la causa ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, tomada a D.M.R. (DATOS PERSONALES COMPLETOS DE LA VICTIMA DE SUPRIMEN AMPARADO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Cursa al folio 24 de la causa CONSTANCIA MEDICA de fecha 07-02-2013 correspondiente a TIBISAY PINTO. Cursa al folio 23 y 24 de la causa CONSTANCIA MEDICA de fecha 07-02-2013 correspondiente a CARLOS TAYUPO. Cursa a los folios 25 al 27 de la causa comunicación suscrita por la COMUNA SOCIALISTA DEL VIÑEDO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Imputados RAIME JOSE SIFONTES CASTRO, FREDDY SANTIEL ABREU RAMOS, FERNANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ y JACKSON JOEL CASTRO GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, AGAVILLAMIENTO, INSTIGACION AL ODIO y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 183, 286, 285 y 413 en concordancia con el articulo 418 todos del Código Penal, y no encontrándose llenos los extremos de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta a favor de los Imputados RAIME JOSE SIFONTES CASTRO, FREDDY SANTIEL ABREU RAMOS, FERNANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ y JACKSON JOEL CASTRO GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, AGAVILLAMIENTO, INSTIGACION AL ODIO y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 183, 286, 285 y 413 en concordancia con el articulo 418 todos del Código Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción; y 3.- Presentación de Fiadores que devenguen un salario Mínimo de Sesenta (60UT) Unidades Tributarias, los mismos deberán consignar Copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Buen Conducta, una vez consignados y verificados los mismos, se procederá a otorgarle la libertad.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra de los Imputados RAIME JOSE SIFONTES CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.854.777, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-10-1985, de 27 años de edad, de profesión u oficio casado, de profesión u oficio carretillero, hijo de de JOSE SIFONTES (v) y ESTER CASTRO (v), residenciado en Calle La Victoria, casa S/N, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, FREDDY SANTIEL ABREU RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.079.750, natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en fecha 17-02-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de EYDER RAMOS (v) y FREDDY ABREU (v), residenciado en La Victoria, Sector Pura Sangre, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04264818728, FERNANDO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.503.522, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-10-1954, de 59 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de FERNANDO CASTRO (v) y INES HERNANDEZ (df), residenciado en Calle 4-78, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 02819934715 y JACKSON JOEL CASTRO GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.784.506, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-12-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de FERNANDO CASTRO (v) y PASTORA GELVEZ (v), residenciado en Calle 4, Sector 3, Casa Nº 78, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, AGAVILLAMIENTO, INSTIGACION AL ODIO y LESIONES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 183, 286, 285 y 413 en concordancia con el articulo 418 todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ARACELIS RENDON