REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001343
ASUNTO : BP01-P-2013-001343

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos OSWALDO JOSE FAJARDO MANRIQUE y JORGE LUIS FAJARDO VALERO, quien fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 08-02-2013, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de MISION VIVIENDA, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor de Confianza DR. VALENTIN GERMAN GUAICARA, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los imputados OSWALDO JOSE MANRIQUE ROSALES y JORGE LUIS FAJARDO VALERIO, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 04 al vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 08-02-2013, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera MORNO PALACIOS JOSE y el Sargento Segundo URBANEJA MUÑOZ JAVIER, adscrito la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 75, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos OSWALDO JOSE MANRIQUE ROSALES y JORGE LUIS FAJARDO VALERIO. Cursa a los folios 05 y su vlto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano PARRA SANCHEZ RICHARD JOSE de fecha 08-02-13. Cursa al folio 06 y su vlto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano SUAREZ RODRIGUEZ JILBHEL JOSE, de fecha 08-02-2013, cursa al folio 07 y 08 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 08-02-2013, cursa al folio 09 de la presente causa EVIDENCIA INCAUTADA.

TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa por cuanto Existen suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación de los imputados OSWALDO JOSE MANRIQUE ROSALES y JORGE LUIS FAJARDO VALERIO, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de MISION VIVIENDA, por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 242 Ordinales 3º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las actas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, y como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de investigación faltando aun diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSE MANRIQUE ROSALES y JORGE LUIS FAJARDO VALERIO, los cuales consisten en Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA: Se acuerdan las copias simples requeridas por las partes. Líbrese el oficio al órgano aprehensor, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO, Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados OSWALDO JOSE FAJARDO MANRIQUE y JORGE LUIS FAJARDO VALERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 23.637.1666 y 18.568.356, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de MISION VIVIENDA, por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 242 Ordinales 3º de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ARACELIS RENDON