REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001369
ASUNTO : BP01-P-2013-001369

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado RAFAEL JOSE BARROSO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234, en concordancia con el articulo 273 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y 4 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 09-02-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEANS CARLOS MIGUEL ZAMBRANO, adscrito a la Coordinación Policial Colinas del Neveri, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano RAFAEL JOSE BARROSO MARTINEZ. Cursa al folio 5 de la causa CONSTANCIA MEDICA de fecha 09-02-2013 correspondiente a RAFAEL BARROSO; elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación que acoge este tribunal de control.
TERCERO: En consecuencia, le decreta al imputado RAFAEL JOSE BARROSO MARTINEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado RAFAEL JOSE BARROSO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.467, natura de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-10-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos RAFAEL BARROSO (v) y MARLLERI MARTINEZ (v), residenciado en Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04121840274, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a Policía Nacional Bolivariana de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ARACELIS RENDON