REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001409
ASUNTO : BP01-P-2013-001409
Visto el escrito presentado por la DRA. JOHANA MIRANDEA FERAMNDEZ, en su carácter de Fiscal Aux. Sexta Interina del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado ORLANDO JOSE FERMIN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de ALFREDO DUQUE, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Dr. HENRY CARMONA, debidamente juramentado. Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ORLANDO JOSE FERMIN, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 11-02-2013, suscrita por el funcionario EMIG GARCIA, adscrito a la brigada motorizada de la policía urbaneja del Estado Anzoátegui, Cursa a los folios seis (6) Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2013, tomada al ciudadano ALFREDO DUQUE, Cursa a los folios siete y ocho (7y 8)” Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-02-2013, Cursa a los folios nueve y diez (9 y 10) Acta de inspección técnica, de fecha 10-02-2013.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 3º del Código Penal, y no llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ORLANDO JOSE FERMIN, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este tribunal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ORLANDO JOSE FERMIN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.309, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de ALFREDO DUQUE, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este tribunal. Líbrese oficio a Policía Urbaneja de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ROSALBA GUERRERO