REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001412
ASUNTO : BP01-P-2013-001412
Visto el escrito presentado por la DRA. JOHANA MIRANDA, en su carácter de Fiscal 6 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242, ordinal. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se siga el proceso por el procedimiento especial para los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal DR. HENRY CARMONA, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 de la causa, ACTA POLICIAL de fecha 10 de febrero del 2013, suscrita por el funcionario (CPNB) JUAN GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos RONNY ENMANUEL HERNANDEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS TORRES PEREZ. Cursa al folio 4 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a KARLA DEL VALLE REYES TRONEL. Cursa al folio 7 de la casa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como es el delito de “HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal.
CUARTO: Acto seguido se impone a los imputados RONNY ENMANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.839.052, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 06-02-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de ANA MARGARITA (v) y VISMAL BRITO (v), residenciado en la Mayorquin sector 03, calle Venezuela, Estado Anzoátegui, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “No me acojo”, JOSE LUIS TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.364.508, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, donde nació el 20-04-1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Deisi Pérez, residenciado en Mayorquin sector 03, calle principal, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “No me acojo”.
QUINTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo a los imputados RONNY ENMANUEL HERNANDEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS TORRES PEREZ, es Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados RONNY ENMANUEL HERNANDEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS TORRES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3° y 6°del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentación cada quince ( 15 ) dias ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a las victimas.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE LUIS TORRES PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.364.508, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, donde nació el 20-04-1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Deisi Pérez, residenciado en Mayorquin sector 03, calle principal, RONNY ENMANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.839.052, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 06-02-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de ANA MARGARITA (v) y VISMAL BRITO (v), residenciado en la Mayorquin sector 03, calle Venezuela, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3° y 6°del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. SALIN ABOUD NASEER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSALBA GUERRERO