REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001413
ASUNTO : BP01-P-2013-001413
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado AMIRA MEREDITH AGUACHA ESPALZA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de ley de identificación y Extranjería y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado 320 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, ABOG. HENRY CARMONA, este Tribunal, para decidir observa:
El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234, en concordancia con el articulo 273 ejusdem.
Cursa a los folios 3 y vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 10/02/2013, suscrita por los funcionario A/AYUD MENESES CARABALLO ANGEL y S/1 NARVAEZ JIMINEZ REGULO …. en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de la ciudadana AMIRA MEREDITH AGUACHA ESPALZA. Cursa al folio 04 DERECHOS DE LA IMPUTADA… al folio 5 oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería ( SAIME) cursa al folio 6 COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDNTIDAD A NOMBRE DE AMIRA AGUANCHA… Es todo. elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este tribunal que estamos en presencia de la comisión los delitos USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de ley de identificación y Extranjería y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado 320 del Código Penal, precalificación que acoge este tribunal de control.
Considera este Tribunal que el imputado de los delitos USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de ley de identificación y Extranjería y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado 320 del Código Penal. Particularidades en las cuales se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible que motivó el decreto de orden de aprehensión en contra de los imputados de autos, hoy capturados, que rielan en la causa y son del pleno conocimiento de las partes. Y considerando las mismas y los requerimientos exigidos en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y no tener arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador la procedencia de ratificar la orden de aprehensión y decretar en consecuencia la Medida Privativa de Libertad con la cual se garantiza la sujeción de los imputados en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado AMIRA MEREDITH AGUACHA ESPALZA. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad de los imputados mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de la Policia del Estado Anzoátegui, donde quedarán a la orden del Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal. Librese el respectivo oficio al Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese todas las comunicaciones conducentes. Se acuerdan las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado AMIRA MEREDITH AGUACHA ESPALZA, venezolano, INDOCUMENTADA, natural de Colombia, hija de los ciudadanos Jorge Aguanche y Osiris Valera (v), residenciado en Caracas, los Rosales calle Principal teléfono 0414 2157930, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de ley de identificación y Extranjería y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado 320 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Coordinación policial de la Policía de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ROSALBA GUERRERO