REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001415
ASUNTO : BP01-P-2013-001415

Visto el escrito presentado por la DRA. JOHANA MIRANDA, en su carácter de Fiscal 6 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos, por la presunta comisión del delito de “FUGA DE DETENIDOS”, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242, ordinal. 3° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicitando la aplicación del proceso por el procedimiento especial para los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensor Privada DR. RAFAEL CELESTINO QUIARO, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234 Ejusdem.

SEGUNDO: Cursa al folio 3 al 4 de la causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de febrero del 2013, suscrita por el funcionario Agente JERSSON VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas sub delegación Pto. Píritu, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos YOSHIRO SIDDHARTA Y MIGUEL ANGEL ARRIOLAS. Cursa al folio 9 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente a CESAR AUGUSTO BUCAN GARCIA. Cursa al folio 10 de la casa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 47 de fecha 10 de Febrero de 2013, Cursa al folio 12 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al Funcionario MIGUEL ANGEL ARRIOJAS GONZALEZ. Cursa al folio 13 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA correspondiente al Funcionario YHOSHIRO SIDDHARTA ROBLES FLORES.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como es el delito de “FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

CUARTO: Acto seguido se impone a los imputados YOSHIRO SIDDHARTA ROBLES FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.199, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05-06-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio Policía, de estado civil soltero, hijo de EFRAIN FLORES (v) y ANTIA ROBLES (v), residenciado en Calle Bolívar sector 29 de Marzo, casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui, Tlf: 0426.783.2478 del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “No me acojo”, MIGUEL ANGEL ARRIOJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.827.271, natural de Puerto Piritu, Edo. Anzoátegui, donde nació el 16-04-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio Policia, estado civil soltero, hijo de Celina González y fredy arriojas, residenciado en la busca, sector la cuchilla de onoto municipio cajigal, casa s/n del Estado Anzoátegui Tlf: 0414.146.13.82. Y 0424.280.21.71 del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “No me acojo”

QUINTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo a los imputados YOSHIRO CIARTA Y MIGUEL ANGEL ARRIOLAS, es Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados YOSHIRO SIDDHARTA Y MIGUEL ANGEL ARRIOLAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentación cada Treinta ( 30 ) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarando sin lugar la solicitud del defensor de confianza de la libertad sin restricciones

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados MIGUEL ANGEL ARRIOJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.827.271, natural de Puerto Piritu, Edo. Anzoátegui, donde nació el 16-04-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio Policia, estado civil soltero, hijo de Celina González y fredy arriojas, residenciado en la busca, sector la cuchilla de onoto municipio cajigal, casa s/n del Estado Anzoátegui Tlf: 0414.146.13.82. Y 0424.280.21.71, YOSHIRO SIDDHARTA ROBLES FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.340.199, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05-06-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio Policía, de estado civil soltero, hijo de EFRAIN FLORES (v) y ANTIA ROBLES (v), residenciado en Calle Bolívar sector 29 de Marzo, casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui, Tlf: 0426.783.2478, por la presunta comisión del delito de “FUGA DE DETENIDOS”, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. SALIN ABOUD NASEER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSALVA GUERRERO