REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001416
ASUNTO : BP01-P-2013-001416

Visto el escrito presentado por la DR. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados JOSE AGUSTIN LANDAETA y LUZNAARA ALEXANDRA ZAMORA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico Dr. HENRY CARMONA. Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JOSE AGUSTIN LANDAETA y LUZNAARA ALEXANDRA ZAMORA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4), de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2013, suscrita por el funcionario ORLANDO ROMERO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui, acta policial corroborada con Cursa a los folios Nueve (9), diez 10) y Once (11), Acta de Entrevista, de fecha 24-12-2011, tomada al ciudadano VICTOR GONZALEZ.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados JOSE AGUSTIN LANDAETA y LUZNAARA ALEXANDRA ZAMORA, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JOSE AGUSTIN LANDAETA y LUZNAARA ALEXANDRA ZAMORA, las cuales consisten en: Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal.
CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente a la policía Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados JOSE AGUSTIN LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.244.317 y LUZNAARA ALEXANDRA ZAMORA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.632.279, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a POLI BOLIVAR de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ROSALBA GUERRERO