REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001420
ASUNTO : BP01-P-2013-001420

Visto el escrito presentado por la DRA. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado ANDRES EDUARDO MACHADO PARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado ABOG. JAIME BLANCO, debidamente juramentado. Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234, en concordancia con el articulo 273 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 y vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 11-02-2013, suscrita por el funcionario JESUS GUZMAN, adscrito al Servicio motorizado, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ANDRES EDUARDO MACHADO PARES. Cursa a los folios 6 REPORTE DE PLACAS EXTRAVIADAS… al folio 07 REPORTE DE CARROSERIA…al folio 08 al 17 COPIAS FOTOSTATICA DE DOCUMENTO DE VENTA Y DOCUMENTOS DEL VEHICULO…Es todo. elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, precalificación que acoge este tribunal de control.
TERCERO: En consecuencia, le decreta al imputado ANDRES EDUARDO MACHADO PARES, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ANDRES EDUARDO MACHADO PARES, titular de la Cedula de Identidad Nª 21.329118, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía Nacional de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ROSALBA GUERRERO