REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000377
ASUNTO : BP01-P-2003-000377

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO

RUBEN ERNESTO GARCIA GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 08-05-1967, 37 años, de estado civil soltero, C.I. Nº: 10.115.369, profesión u oficio Mecánico, domiciliado en BARRIO PAN DE AZUCAR, PARTE BAJA, CASA N° 25, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 17/05/2006, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este, a una medida dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 3 del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictada en fecha 17/05/2006 al IMPUTADO: RUBEN ERNESTO GARCIA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ROSECA, sin perjurio de otorgar una vez realizada la audiencia una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad al imputado RUBEN ERNESTO GARCIA GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ROSECA, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS