REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009343
ASUNTO : BP01-P-2006-009343
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
ORLNADO JOSÈ DIAZ GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.341.441, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/08/1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JUAN CARIACO y PASTORA GOMEZ DE DIAZ, residenciado en la Calle los Tres Tiros, casa s/n, Barrio la Vecindad del Chavo cerca de la casa nº 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 08-10-2006, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no constando en el sistema JURIS 2000 el Motivo de su ausencia a los Actos Fijados por este juzgado, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este, a una medida dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 3 del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictada en fecha 08-10-2006 al IMPUTADO: ORLNADO JOSÈ DIAZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: RENE IGNACIO SANTODOMINGO y EL ORDEN PÙBLICO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, sin perjurio de otorgar una vez realizada la audiencia una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad al imputado ORLNADO JOSÈ DIAZ GOMEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: RENE IGNACIO SANTODOMINGO y EL ORDEN PÙBLICO, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS