REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona

Barcelona, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002467

ORDEN DE CAPTURA Y SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA ORAL

IMPUTADO

ROSMA EDUARDO REPUESA GUAREPERO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01/09/1987, de 19 años de edad, Indocumentado, hijo de Pedro Eduardo Repuesa (v) y Iraida Guarepero de Repuesa (v) domiciliado en el Barrio La Orquídea, calle Carabobo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Revisada la causa este Tribunal observa que el imputado ORLANDO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, no ha comparecido a los actos fijados por este despacho con ocasión a la celebración del mismo, evidenciándose el incumplimiento de manera injustificada de este, a un llamado hecho por el tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 3 del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA CAPTURA del imputado ROSMA EDUARDO RESPUESA GUARPERO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de su incomparecencia injustificada a los actos del Tribunal. ACORDÁNDOSE DE IGUAL MANERA SU CAPTURA, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA ORAL, HASTA QUE SE MATERIALICE LA CAPTURA DEL MISMO.- Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LA CAPTURA del imputado ROSMA EDUARDO RESPUESA GUARPERO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Asimismo se ordena la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA ORAL, HASTA QUE SE MATERIALICE LA CAPTURA DEL MISMO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS