REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004065
ASUNTO : BP01-P-2007-004065
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
CARLOS ALBERTO LOPEZ JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.358.793, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/04/1989, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos Carlos Alberto López y de Felicia Jiménez (V), residenciado en Calle Las Rosas, Jardines de Bello Monte, Casa N° 19, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisada la causa este Tribunal observa que el imputado ORLANDO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, no ha cumplido con sus presentaciones a si como no ha comparecido a los actos fijados por este despacho con ocasión a la celebración del mismo, evidenciándose el incumplimiento de manera injustificada de este, a una obligación impuesta asi como a un llamado hecho por el tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 3 del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictada en fecha 30/09/2007 al IMPUTADO: CARLOS ALBERTO LOPEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del ciudadano RAUL CONTRERAS, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad al imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ JIMENEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, en perjuicio del ciudadano RAUL CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS