REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000351
ASUNTO : BP01-P-2008-000351

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO

DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.354.801, natural de Caracas, donde nació en fecha 24-04-1970, de 43 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DANIEL ALVAREZ (D) y JUSTA MARCANO, residenciado en Monte Cristo, Calle Bolívar, Casa N° 1-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado le fue acordado en fecha 30/01/2008, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no constando en el sistema JURIS 2000 acto presentación efectuada por el imputado desde la fecha 24/10/2012, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este, a una medida dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 3 del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictada en fecha 30/01/2008 al IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, sin perjurio de otorgar una vez realizada la audiencia una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad al imputado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS