REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006278
ASUNTO : BP01-P-2010-006278

Visto el escrito presentado por el Dr. HENRY CARMONA, en su condición de Defensor Publico Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado EFREN EDUARDO RIVAS SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.717.590, donde solicita en virtud de que su defendido esta cumpliendo con el servicio militar y ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha Diez (10) de Diciembre de 2010 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud hecha por el Dr. HENRY CARMONA, en su condición de Defensor Publico Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado EFREN EDUARDO RIVAS SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.717.590, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia se extiende para cada SESENTA (60) DÍAS, la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. ELENA PARUTA