REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003830
ASUNTO : BP01-P-2006-003830
ORDEN DE CAPTURA Y SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA ORAL
IMPUTADO
ARGENIS RAFAEL BELTRAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 10296016, SECTOR TROPEZON, CALLE PRINCIPAL LAS CARMELITAS, NRO. 56, AL LADO DE LA CASA DEL SR. MANUEL GARCIA, SAN DIEGO, SITIO DENOMINADO LA INVASION, MUNICIPIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ.
Revisada la causa este Tribunal observa que el imputado ARGENIS RAFAEL BELTRAN, no ha comparecido a los actos fijados por este despacho con ocasión a la celebración del mismo, evidenciándose el incumplimiento de manera injustificada de este, a un llamado hecho por el tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 3 del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA CAPTURA del imputado ARGENIS RAFAEL BELTRAN, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, en virtud de su incomparecencia injustificada a los actos del Tribunal. ACORDÁNDOSE DE IGUAL MANERA SU CAPTURA, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA ORAL, HASTA QUE SE MATERIALICE LA CAPTURA DEL MISMO.- Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LA CAPTURA del imputado ARGENIS RAFAEL BELTRAN, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Asimismo se ordena la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA ORAL, HASTA QUE SE MATERIALICE LA CAPTURA DEL MISMO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS