REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001708
ASUNTO : BP01-P-2013-001708

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano DANNIS DANIEL LOPEZ PABIQUE por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07 de Guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado DANNIS DANIEL LOPEZ PABIQUE se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 20-02-2013, suscrita por el funcionario Jefe (IAPANZ) FLORENCIO ANTONIO MENDEZ, adscrito a la Estación Policial Clarines, en la cual deja constancia de la Circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano DANNIS DANIEL LOPEZ PABIQUE. Riela al folio 05 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-02-13 al ciudadano FREDDY YCHURE. Cursa al folio 6 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 20-02-2013.

TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado DANNIS DANIEL LOPEZ PABIQUE por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país del imputado considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarles MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 5º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y 2- Prohibición de acercarse a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al contenido del articulo 13 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se realicen las diligencias propias de la investigación, que permitan el esclarecimiento de los hechos.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD a favor del imputado DANNIS DANIEL LOPEZ PABIQUE, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.850.226, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01-04-81, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de FELIX LOPEZ y MATILDE PABIQUE, domiciliado en Los Altos de Clarines, Calle 4, Casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS