REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001709
ASUNTO : BP01-P-2013-001709
Visto el escrito presentado por la DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados MOISES SEGUNDO ROMERO BENITEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. RAMON TENIAS. Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados MOISES SEGUNDO ROMERO BENITEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4), de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20-02-2013, suscrita por el funcionario ABOG AGENTE JEHISON FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Píritu la cual deja constancia del Tiempo Modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano MOISES SEGUNDO ROMERO BENITEZ, …acta de Investigación corroborada por DENUNCIA COMUN Interpuesta por la ciudadana SUBYARI ALEXANDRA ALVAREZ HERNANDEZ…,Cursa al Folio 11 de la presente causa Acta de Entrevista, de fecha 18-02-2013, tomada al ciudadano FRANCIS ZULAY HERNANDEZ ALVAREZ. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados MOISES SEGUNDO ROMERO BENITEZ, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 242 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MOISES SEGUNDO ROMERO BENITEZ, consistente en : 1) Presentación cada 30 días, a partir del momento que se materialice la libertad del hoy imputado. 2) Prestación de dos fiadores de Reconocer de buena conducta, responsables tener capacidad económica para atender las obligaciones y estar domiciliados en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela que deberán consignar antes este tribunal Constancia de trabajo que indique un salario mínimo o un salario equivalente a 30 unidades tributarias, constancia de residencia constancia de buena conducta y copia de la cedula de identidad. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Órgano Aprehensor a los fines de participarle la decisión Dictada por ante este despacho, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal, asi como del traslado del imputado a la Policía Municipal de Peñalver de Píritu, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto presente los fiadores de Ley. CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado MOISES SEGUNDO ROMERO BENITEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.495.206, natural de CARACAS, Distrito Capital , nacido en fecha 21/06/1974, años de edad 38 años, hijo de los ciudadanos: Moisés Romero y Elvia Rosa de Romero, residenciado en: Sector la Bolivariana, Segunda entrada Boca de Uchire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio al ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AIDA RAMOS