REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001713
ASUNTO : BP01-P-2013-001713

Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien coloca a la disposición de este Despacho a los imputados ARMANDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, HECTOR GABRIEL GRAFFE PEREZ y JAIME JOSE CHACIN HURTADO, identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 470 del Código Penal, solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la flagrancia y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ARMANDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, HECTOR GABRIEL GRAFFE PEREZ y JAIME JOSE CHACIN HURTADO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursan a los folios 3, vto y 4 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 20-02-2013, suscrita por el funcionario ANIBAL VILLARROEL, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión de los imputados ARMANDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, HECTOR GABRIEL GRAFFE PEREZ y JAIME JOSE CHACIN HURTADO. Cursa a los folios 5, 6, 7 de la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa al folio 8 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Imputados ARMANDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, HECTOR GABRIEL GRAFFE PEREZ y JAIME JOSE CHACIN HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 470 del Código Penal, y no encontrándose llenos los extremos de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta a favor de los Imputados ARMANDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, HECTOR GABRIEL GRAFFE PEREZ Y JAIME JOSE CHACIN HURTADO, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 470 del Código Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los Imputados ARMANDO JOSE HERNANDEZ ROJAS, HECTOR GABRIEL GRAFFE PEREZ y JAIME JOSE CHACIN HURTADO, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITO DE SERIALES DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en 1.- Presentación periódica cada OCHO (08) DIAS ante el Cuerpo ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS