REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001726
ASUNTO : BP01-P-2013-001726
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA GABRIELA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario. Y oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Privada, DR. ARGENIS LUNA, previamente designado, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ VALDEZ, ello se desprende del Acta Policial, de fecha 20-02-2013, levantada por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) RONNY CURBATA, se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario de conformidad que el ultimo aparte del articulo 262 de referido Código.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 20-02-2013, levantada por el funcionario Acta Policial, de fecha 20-02-2013, levantada por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) RONNY CURBATA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, donde se deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ VALDEZ. Al folio 5 de la causa, riela ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado JOSE MANUEL RODRIGUEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país de los imputados y la conducta predelictual del imputado el cual fue consultado a través del sistema computarizado juris 2000 no registra asuntos penales, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarles MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 5º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y 2- Prohibición de acercarse a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al contenido del articulo 13 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se realicen las diligencias propias de la investigación, que permitan el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ VALDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.390.547, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS