REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000259
ASUNTO : BP01-P-2011-000259
EL JUEZ DE CONTROL: Dr. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE SALA: Abg. AIDA ELENA RAMOS
EL FISCAL 25º DEL M.P.: Dr. HASAN FARHAT
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Dra. RAIZA IRAZABAL
EL IMPUTADO: JACK JORGE MAURICIO DOMINGUEZ
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal donde en la misma se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, seguida al imputado JACK JORGE MAURICIO DOMÍNGUEZ , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se constituye el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. SALIM ABOUD NASSER, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. AIDA ELENA RAMOS y EL ALGUACIL KEILA ORTIZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: EL FISCAL 25ª DR. HASSAN FARHAT DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA SEXTA POR UNIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. RAIZA IRAZABAL Y EL IMPUTADO JACK JORGE MAURICIO DOMÍNGUEZ. El Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 25° del Ministerio Público DR. HASSANT FARJAT, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del imputado JACK JORGE MAURICIO DOMÍNGUEZ , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, presentado en fecha 29 de junio de 2012, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Asimismo solicito el enjuiciamiento del imputado y que se Apertura el mismo a Juicio Oral y Publico. Y se me expida copia simple del presente acto. Es todo. Posteriormente el Tribunal se dirige a la imputada JACK JORGE DOMINGUEZ MAURICIO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.593.606, natural de Barcelona, nacido en fecha 19-04-1966, de 46 años de edad, profesión u oficio: Mecánico y Latonero; hijo de los ciudadanos: GUMERCINDO DOMINGUEZ y EDMA MAURICIO BARZOLA, residenciado en: CALLE RIVERO, LA CARAQUEÑA, CASA Nº 14, AL LADO DEL CENTRO COMERCIAL EL GALLO, teléfono 0426-6817617, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÀTEGUI, no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”. Publica ABG. RAIZA IRAZABAL, quien expuso: “Esta defensa una vez presentada la acusación por el Ministerio Publico, solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 358 en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, tomando en consideración que para el momento de la Audiencia de Presentación no se encontraba en vigencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es en esta oportunidad que mis representados solicitan ante este Tribunal tomando en cuenta el principio de retroactividad, también solicitamos sea verificada las presentaciones impuestas por este Tribunal a los fines de suspenderla o extenderlas lo mayor posible y por ultimo solicitamos copias simple de la presente acta”. Es todo.
PARTE MOTIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra de JACK JORGE MAURICIO DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ratificada en esta audiencia por Fiscalía 25º del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas, virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos. TERCERO: Seguidamente el Tribunal se dirige al imputado de JACK JORGE MAURICIO DOMÍNGUEZ, plenamente identificada en la presente acta, haciéndole del conocimiento de la admisión de la acusación en esta audiencia, por el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contenida en le articulo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser un procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves en concordancia con el articulo 44 ejusdem, en consecuencia expone el imputado: “Admito los hechos y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas en este acto.”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DRA. RAIZA IRAZABAL. QUIEN EXPONE: Vista la manifestación de voluntad de mi defendido en la cual admite los hechos en relación al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en la cual se le permite el Beneficio De La Suspensión Condicional Del Proceso, solicito se le acuerde, el mismo y se extiendan sus presentaciones cada cuarenta y cinco dias. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, QUIEN EXPONE: Esta representación Fiscal emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de la acusada. Es todo. CUARTO: Oída la manifestación de voluntad del hoy acusado en cuanto a la admisión de los hechos para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de cursar una acusación en autos, este Tribunal considera que en el presente caso se cumple con los requisitos previstos en el referido articulo el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, del Código Penal, establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión, pena esta que no excede de 08 años tal y como lo exige la norma ante referida, de igual manera se observa que el hoy acusado admitió plenamente el hecho atribuible por el ministerio publico y cuya calificación jurídica fue admitida totalmente por este tribunal, acepto formalmente su responsabilidad, este Tribunal procederá a establecer las condiciones por el plazo que considera que se acuerda la suspensión condicional del proceso el cual será del LAPSO SEIS (06) MESES, siendo estas las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado por su residencia, indicando al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca. 2- presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la oficina de alguacilazgo, declarando con lugar la solicitud de la defensa publica. , todo de conformidad con el artículo 354 y 45 ordinales 1° y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejado de esta manera sin efecto las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción; de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 22-01-2011. QUINTO: Se advierte hoy acusado que si incumplen en forma injustificada en algunas de las condiciones que se les impusieron en esta audiencia se procederá a la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hecho, siendo que en el presente caso se acordó por parte de esta instancia judicial una medida alternativa de la persecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. SEXTO: La motiva de la presente decisión será PUBLICADA dentro del lapso legal a tenor de lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO Se acuerdan copias simples de la presente acta a las partes al Fiscal y la Defensa Publica. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al imputado JACK JORGE DOMINGUEZ MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.593.606, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y a los efectos se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción; de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ELENA PARUTA
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