REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001714
ASUNTO : BP01-P-2013-001714
Visto el escrito presentado en la presente en la audiencia el Dr. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido HILDEMARO GAMBOA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, conforme articulo 234 del Código Orgánico procesal penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Asimismo solicito copia de la presente acta.. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Privada DRES. JOSE STALIN MENDEZ y NIXON TABARES, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del imputado HILDEMARO GAMBOA como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vto. De la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 20-02-2013, suscrita por el funcionario Oficial LUIS ERICK CASTILLO BARRIOS, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HILDEMARO GAMBOA. Cursa al folio 04 Derechos del imputado. Cursa al folio 05 y vto DENUNCIA, formulada por el ciudadano JOE ALEXANDER HERNANDEZ CASTELLANOS. Al folio 08 ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana SARA MARINA CACHACOTE.
TERCERO: Acto seguido se impone al imputado HILDEMARO GAMBOA, del procedimiento especial contenido en el articulo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, seguidamente el imputado HILDEMARO GAMBOA, manifiesta acogerse y en consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO fijándose un lapso de prueba de SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. Obligación del imputado de residir en un lugar determinado, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de acercarse a la victima ciudadano JOEL ALEXANDER HERNANDEZ. Asimismo el imputado se compromete a sufragar los gastos médicos ocasionados a la victima ciudadano JOEL ALEXANDER HERNANDEZ. En cuanto al trabajo comunitario se esperan directrices de la Presidencia del Circuito, a los fines de la implementación de los mismos. A todo evento en vista de la oferta efectuada por el Imputado de autos de realizar trabajos comunitarios en el Consejo Comunal de su localidad, se insta a consignar en actas constancia emanada al respecto con indicación del Nombre del Consejo Comunal, Vocero, y trabajo comunitario a desempeñar. Se acuerda que el procedimiento siga por las reglas establecidas para los delitos menos graves. Líbrese oficio participando la Libertad Inmediata del Imputado. Líbrese oficio participando al órgano aprehensor la decisión dictada.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado HILDEMARO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.012, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del imputado HILDEMARO GAMBOA, acordándose en dicho acto la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO fijándose un lapso de prueba de SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. Obligación del imputado de residir en un lugar determinado, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de acercarse a la victima ciudadano JOEL ALEXANDER HERNANDEZ. Asimismo el imputado se compromete a sufragar los gastos médicos ocasionados a la victima ciudadano JOEL ALEXANDER HERNANDEZ. En cuanto al trabajo comunitario se esperan directrices de la Presidencia del Circuito, a los fines de la implementación de los mismos. A todo evento en vista de la oferta efectuada por el Imputado de autos de realizar trabajos comunitarios en el Consejo Comunal de su localidad, se insta a consignar en actas constancia emanada al respecto con indicación del Nombre del Consejo Comunal, Vocero, y trabajo comunitario a desempeñar. Se acuerda que el procedimiento siga por las reglas establecidas para los delitos menos graves. Líbrese oficio participando la Libertad Inmediata del Imputado. Líbrese oficio participando al órgano aprehensor la decisión dictada. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIN ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. AIDA ELENA RAMOS