REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005677
ASUNTO : BP01-P-2009-005677

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN ALEJANDRO CAMEJO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-14.220.443, en su condición de propietario del vehículo solicitado, y en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, PLACAS; GEB-18E, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB8M510879, SERIAL DE MOTOR: F710UC15212, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CAPACIDAD 5 PUESTOS, USO: PARTICULAR, y el cual le pertenece por haberlo adquirido a través de una Venta Pura y Simple, realizada al ciudadano EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ CHAVEZ, tal como se evidencia de la copia simple del documento de compra-venta, , inserta bajo el Nº 26, Tomo Nº 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
Riela al folio 05 y vto de la presente causa; cursa en copia fotostática el Documento de Venta pura y simple que realiza el ciudadano EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ CHAVEZ al ciudadano JUAN ALEJANDRO CAMEJO ROJAS.
Riela al folio 34 y vto; Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective MIGUEL ROJAS, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo, en el cual deja constancia de los siguientes: “…, encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Willians Romero y Agentes Villarreal Robinsón…, avistamos un vehículo Marca Renault…, le manifestamos al conductos que detuviera la marcha…, el conductor quedó identificado como CAMEJO ROJAS JUAN ALEJANDRO…, quien nos mostró copia de los documentos del automotor, dicho auto fue verificado por el funcionario Experto en materia de Vehículos WILLIANS ROMERO, quien manifestó que presentaba irregularidades en sus seriales de identificación…”
Con el Acta de Entrevista del ciudadano CAMEJO ROJAS JUAN ALEJANDRO, quien manifestó los siguientes:”…, cuando fui interceptado por una Alcabala de este cuerpo policial, donde me solicitaron la documentación…, luego revisaron los seriales del vehículo y me dijeron que el mismo presentaba irregularidad…”
Cursa al folio 38 de la Causa Principal, Experticia N° 25, de fecha 08 de Agosto del año 2009, suscrito por el T.S.U. WILLIAMS ROMERO, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de investigaciones de vehículos de la Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia que inspeccionó un vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, PLACAS; GEB-18E, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB8M510879, SERIAL DE MOTOR: F710UC15212, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CAPACIDAD 5 PUESTOS, USO: PARTICULAR, y la cual arrojó el siguiente resultado: 01.- El Serial Carrocería no se encuentra signada con la nomenclatura 9FBLSRAHB8M510879 se determina FALSO, debido a que el tipo de troquel que presenta la numeración que compone dicho serial difiere con la utilizada por la planta ensambladora de este tipo de vehículos, vista esta irregularidad se procedió a someter la superficie donde se encuentra del químico generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) no logrando obtener numeración alguna que nos permita identificar la unidad en estudio; 02.- El Serial Motor el cual se encuentra representado por las siglas y dígitos UC15212 se determina SUPLANTADO ya que el sistema de sujeción que presenta la chapa metálica donde se encuentra impreso dicho serial no es el utilizado por la empresa encargada de ensamblar este tipo de unidades en el país; 3.- El Stikers identificador del serial de seguridad el cual presenta la nomenclatura 9FBLSRAHB8M510879 se determina FALSO ya que el sistema de seguridad que presenta dicho serial no es el utilizado por la planta ensambladora de este tipo de vehículos; y 4.- La unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
Ahora bien, quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada que los seriales que actualmente le identifican están falsos y suplantados a esa unidad vehicular, es por lo que persiste la duda razonable de la verdadera propiedad e identidad del vehículo, por lo que se niega su entrega. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la pretensión del ciudadano JUAN ALEJANDRO CAMEJO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad N° 14.220.443, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN, PLACAS; GEB-18E, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB8M510879, SERIAL DE MOTOR: F710UC15212, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, CAPACIDAD 5 PUESTOS, USO: PARTICULAR, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. ELENA PARUTA