REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008965
ASUNTO : BP01-P-2012-008965
Visto el escrito presentado por la Dra. VICTORIA EUGENIA SANZ, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado CARLOS RAFAEL BELTRAN GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.719.666, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO y ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de NESTOR JOSE TOVAR TINEO, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso toda vez que los mismos residen en la Ciudad de Caracas; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 04 de Noviembre de 2012 por la presunta comisión de de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO y ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de NESTOR JOSE TOVAR TINEO.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud, y en consecuencia se extiende para cada SESENTA (60) DÍAS, la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. VICTORIA EUGENIA SANZ, en su condición de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del imputado CARLOS RAFAEL BELTRAN GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.719.666, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO y ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 381 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de NESTOR JOSE TOVAR TINEO, en consecuencia se extiende para cada SESENTA (60) DÍAS, la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ELENA PARUTA