REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002200
ASUNTO : BP01-P-2008-002200
Visto el escrito presentado por la Dra. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MOREIRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.288, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 23 de Septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 43, tomo 168 de los respectivos libros llevados por esa Notaria; donde solicita la corrección de la resolución dictada en fecha 6 de noviembre de 2008 por este Tribunal, en la cual le fue otorgada la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, bajo la condición de GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 P A/T; color gris, tipo sedan, clase automóvil, año 2006, en relación al serial de carrocería en ella indicada y le sean entregadas las placas con la alfanumeración AFL70J, este Tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 56 y vto. la experticia N° 65, suscrita por el experto RAUDY GUZMAN, experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona donde su peritaje determina: “….. la etiqueta donde se encuentra impreso el serial carrocería, la cual esta adherida en el marco de la puerta delantera izquierda, presenta la cifra alfanumérica JTDKW923660009555 (subrayado y negrilla nuestra) , se encuentra FALSO, ya que su sistema de impresión difiere del utilizado por la Toyota Motors Company de Venezuela, observándose estrías de fricción originadas por un objeto cortante de igual o mayor adhesión molecular, con el cual desbastaron el serial original para colocar en su lugar el que se encuentra actualmente, en vista de estas irregularidades el área o superficie donde se encuentra impresos el referido serial fue sometido al proceso de pulimentaciòn y aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, logrando obtener la numeración JTDKW91231605019171 (negrilla nuestra)……………………en el parabrisa delantero.. específicamente en la esquina inferior derecha de la parte interna de la unidad en estudio se encuentra adherida la etiqueta donde se observan dos códigos de barras y el serial de carrocería ORIGINAL (negrilla nuestra) de la unidad en estudio el cual es JTDKW923165019171, las matriculas que porta e identifican a la unidad objeto del presente dictamen…. Las cuales presentan las siglas y digitos AFL70J se encuentran FALSAS, ya que las mismas carecen de los sistemas de seguridad utilizado por la empresa Horizontes Vias y Señales fabricante de las matriculas utilizadas por el parque automotor venezolano (negrilla nuestra), ……….”.
Como se ha venido indicando en las resoluciones que anteceden existen dudas sobre la propiedad del bien solicitado, en razón de los resultados arrogados por la experticia, donde se indica, como conclusiones: “…..01.- La etiqueta ubicada en el marco de la puerta delantera izquierda donde se encuentra impreso el serial carrocería, se encuentra FALSA. 02.- El serial de seguridad se encuentra FALSO. 03.- Mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, se logró obtener la numeración JTDKW923165019171- 04.- El serial de motor se encuentra falso. 05.- Las matriculas identificativas se encuentran FALSAS. 06.- La etiqueta ubicada en la parte interna del parabrisas delantero, presentan la cifra alfanumérica original del serial carrocería JTDKW923165019171…..” (negrilla nuestra, razón esta por la cual ante la ausencia de controversia por parte de un tercero sobre la propiedad o titularidad del bien, y presumiendo la buena fè que tuvo la ciudadana MARIA JOSE MOREIRA MEDINA, al momento de comprar el vehiculo automotor es que se hizo entrega material del mismo en fecha 5 de noviembre de 2008, en calidad de guardia y custodia y posteriormente es mantenida esta cualidad mediante resolución del 9 de noviembre de 2010; pero no coincidiendo los datos suministrados en el documento de venta pura y simple, así como las del registro de vehiculo cursante en autos con los arrogados por la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, este por lo que este Tribunal declara Sin lugar la solicitud formulada por la Dra. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MOREIRA MEDINA, en lo atinente a subsanar la resolución de entrega material del vehiculo ……… los seriales de carrocería por uno distinto al indicado en la experticia, así como a la entrega material de las matriculas identificativas. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVAS
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Dra. CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA JOSE MOREIRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.288; donde solicita la corrección de los seriales de carrocería indicados en la resolución dictada en fecha 6 de noviembre de 2008 por este Tribunal, en la cual le fue otorgada la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, bajo la condición de GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Yaris 5 P A/T; color gris, tipo sedan, clase automóvil, año 2006, en relación al serial de carrocería en ella indicada y le sean entregadas las placas con la alfanumeraciòn AFL70J, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ELENA PARUTA