REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003048
ASUNTO : BP01-P-2008-003048
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de vehiculo presentado por el ciudadano ADISON JOSE ALIENDRES MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.363, debidamente representado por la Abogada ANA ROSA CENTENO, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año: 2003, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBE-96B, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000405 y Serial de Motor G4EH2154544, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
Nuestro texto Constitucional el su artículo 7 de nuestro, consagra la supremacía de las normas contenidas en ella, y de igual forma establece mecanismos para la tutela y protección de todos y cada uno de las garantías que consagra, ello se señala en el artículo 26 ejusdem, que de acuerdo al derecho alegado en el presente caso, es necesario remitirnos al artículo 115 Constitucional que consagra el derecho de Propiedad; de igual forma el artículo 335 Constitucional establece el carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; al respecto se observa que la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal emitió fallo N° 3198 en fecha 21-10-2005, en el que establece entre otras cosas:
Consta el Registro de Vehiculo N° 4097677, de fecha 05 de Febrero de 2003, a nombre del ciudadano RICHARD RAMON GALINDO PELICAGUAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.003.272, del Vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año: 2003, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBE-96B, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000405 y Serial de Motor G4EH2154544, que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos JOHAN ESPINOZA y KELVIN ORTEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa en autos, documento de Compra - Venta del ciudadano RICHARD RAMON GALINDO PELICAGUAN, al ciudadano ADISON JOSE ALIENDRES MALAVE, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, de fecha 26 de Enero de 2007, quedando anotado bajo el Nº 45, tomo 13 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Cursa resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año: 2003, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBE-96B, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000405 y Serial de Motor G4EH2154544, mediante la cual concluye que: 1.- El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 8X1VF21LP3Y000405, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches ubicada en el dash panel lado izquierdo y derecho, se determina SERIAL ORIGINAL; 2.- El Serial de Motor signado con el numero 11147949 se determina ORIGINAL; 3.- El Serial de chasis Motor signado con el numero G4EH2154544 se determina ORIGINAL, pero como quiera que, consta en la experticia que el vehiculo es requerido en la causa N° H-604.691 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en dicha causa el solicitante ADISON JOSE ALIENDRES MALAVE, denunció al ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS GELDER por apropiación indebida de cuestionado vehiculo.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que no existe dudas sobre la propiedad del bien solicitado, por cuanto la experticia practicada al bien solicitado, los seriales identificativos del mismo aparecen como ORIGINALES, lo que se evidencia que los datos que constan en el Certificado de Registro de Vehículo, son los mismos que presenta el vehiculo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega plena del vehiculo objeto de la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ADISON JOSE ALIENDRES MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.363, debidamente representado por la Abogada ANA ROSA CENTENO, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT FAMILIAR, Año: 2003, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBE-96B, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000405 y Serial de Motor G4EH2154544, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ELENA PARUTA