REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001506
ASUNTO : BP01-P-2009-001506

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO

JOSE TOMAS LEZAMA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.482, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/12/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de TAMARA DE LEZAMA (v) y JOSE LEZAMA (df), residenciado en el Sector 03, Casa Nº 85, Oropeza Castillo, cerca del mercado de los Boquetitos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Telf.- 11416482, por la presunta comisión del delito de “POSESION FRAUDULENTA DE TARJETAS INTELIGENTES”, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT LUIS URBANO VELASQUEZ.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado imputado no ha cumplido con las presentaciones que le fueron acordadas cada OCHO (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, en fecha 26-04-2009, asi como a los actos fijados por este despacho con ocasión a la celebración de la presente audiencia, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este, a una medida dictada por este Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 3 del articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictada en fecha 26-04-2009 al IMPUTADO: JOSE TOMAS LEZAMA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.482, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de POSESION FRAUDULENTA DE TARJETAS INTELIGENTES”, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT LUIS URBANO VELASQUEZ, sin perjurio de otorgar una vez realizada la audiencia una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad al imputado JOSE TOMAS LEZAMA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.482, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION FRAUDULENTA DE TARJETAS INTELIGENTES”, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT LUIS URBANO VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS