REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004733
ASUNTO : BP01-P-2010-004733

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO

JOSE JESUS FERNANDEZ BETANCOURT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.054.092, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: NO SABE, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: JESUS FERNANDEZ (V) y LUISA BETANCOURT (V), residenciado en: San Diego, Sector Las Carmelitas, Casa S/N, cerca de la Fabrica de Bloques.

Revisada la causa este Tribunal observa que el imputado JOSE JESUS FERNANDEZ BETANCOURT, no ha cumplido con las presentaciones que le fueron acordadas cada quince(15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, en fecha 10-09-2010, asi como a los actos fijados por este despacho con ocasión a la celebración de la presente audiencia, evidenciándose el incumplimiento de manera injustificada de este, a un llamado hecho por el tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al numeral 2 del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300, ordinal 3, Ejusdem, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD dictada en fecha 10-09-2010, al IMPUTADO: JOSE JESUS FERNANDEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ACORDÁNDOSE DE IGUAL MANERA SU CAPTURA, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA ORAL, HASTA QUE SE MATERIALICE LA CAPTURA DEL MISMO. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad al imputado JOSE JESUS FERNANDEZ BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el 310, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS