REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001827
ASUNTO : BP01-P-2013-001827
Visto el escrito presentado por el DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Penal en funciones de Guardia, al ciudadano JAVIER ERNESTO CORDERO TAYUPO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza, Abg. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JAVIER ERNESTO CORDERO TAYUPO, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su vto de la causa ACTA POLICIAL de fecha 25-02-2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe JUAN ALCALA PERFECTO. Riela al folio 4, DERECHOS DEL IMPUTADO. Al folio 5, se desprende ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. A los folios 6, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS; evidenciándose que no existe la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano JAVIER ERNESTO CORDERO TAYUPO, la libertad inmediata desde la sede de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44, Constitucional y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JAVIER ERNESTO CORDERO TAYUPO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.850.993, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27-11-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL CORDERO y MARISOL TAYUPO, residenciado en: Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se libró Oficio dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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