REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001829
ASUNTO : BP01-P-2013-001829
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público, revisadas por esta representación fiscal todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del contenido de las mismas que la conducta de la ciudadana YEFERSON JOSE MATA PERICANA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual el Ministerio Publico solicita al Tribunal una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el prenombrado ciudadano; ya que en atención al principio de legalidad no hay conducta delictual sancionable penalmente.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Penal, DR. GONZALO DAMS FARRERA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido la ciudadana YEFERSON JOSE MATA PERICANA y LUIS ANTONIO GUAIPO, se califica su aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad que el ultimo aparte del articulo 262 de referido Código.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 de la presente causa, Acta Policial, de fecha 25-02-2013, levantada por el funcionario OFICIAL JESUS VALERIO SOLORZANO, donde se deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano YEFERSON JOSE MATA PERICANA y LUIS ANTONIO GUAIPO. Cursa al folio 4 y 5 ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 6 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS. Cursa al folio 7 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados YEFERSON JOSE MATA PERICANA y LUIS ANTONIO GUAIPO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que en las actas no hay testigos presenciales que den certeza del contenido del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, y encontrándose llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados YEFERSON JOSE MATA PERICANA y LUIS ANTONIO GUAIPO.
CUARTO: Líbrese el oficio al organismo policial aprehensor, a los fines de participarle de lo decidido por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 06:00 de la tarde. Se termino. Se leyó. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado YEFERSON JOSE MATA PERICANA, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.388.182, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-06-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARY PERICANA, domiciliado en El Pilar, Calle El Paraíso, Casa sin numero, Estado Anzoátegui y LUIS ANTONIO GUAIPO MENESE, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, en fecha 19-15-1985, titular de la cedula de identidad 18.766.526, de 27 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión u oficio, hijo de ANTONIO GUAIPO y REINA MENESES, residenciado en El Pilar, Sector la Plaza, Calle San silvestre, Telefono 0424-8616262, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Constitucional y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSSER
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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