REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001830
ASUNTO : BP01-P-2013-001830

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado ROBERT DARIO TAPIZQUEN MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES GENERICAS y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS ALEMAN, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal, ABOG. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234, en concordancia con el articulo 273 ejusdem.

SEGUNDO: Cursa a los folios 2 y 3 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 25-02-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial con sede el la localidad de Píritu, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ROBERT DARIO TAPIZQUEN MARQUEZ. Cursa a los folios 4 y 5 de la causa, DENUNCIA Nº 002 de fecha 25-02-2013 tomada a PEDRO ANTONIO FARIAS ALEMAN. Cursa a los folios 6 al 9 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-02-2013 tomada a DEISY COROMOTO CARMONA GARCIA y ESTEBAN MARTIN URIEPERO. Cursa al folio 10 de la causa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS; elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este tribunal que estamos en presencia de la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES GENERICAS y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS ALEMAN, precalificación que acoge este tribunal de control.

TERCERO: En consecuencia, le decreta al imputado ROBERT DARIO TAPISQUEN MARQUEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; y la Presentación de Dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de Treinta (30UT) Unidades Tributarias, los mismo deberán consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Copia de la Cedula de Identidad, una vez consignados y verificados los recaudos, saldrá en libertad.

CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.

QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ROBERT DARIO TAPISQUEN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.449.818, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES GENERICAS y ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 413 y 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO FARIAS ALEMAN, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS; y la Presentación de Dos Fiadores que devenguen un salario mínimo de Treinta (30UT) Unidades Tributarias, los mismo deberán consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia y Copia de la Cedula de Identidad, una vez consignados y verificados los recaudos, saldrá en libertad. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS