REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001834
ASUNTO : BP01-P-2013-001834
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado HERNANDEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Pública Penal DRA. HERMINIA ALEMAN, debidamente juramentado. Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del imputado HERNANDEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y vto. De la presente causa DENUNCIA NRO 071-13, de fecha 25-02-2013, interpuesta por el ciudadano DIAZ BENITEZ JOSE JAVIER…Cursa a los Folios 04 y 05 de la presente causa ACTA PROCESAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (IAPANZ) CARMEN PEREZ, Adscrito a la Policía del Viñedo en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HERNANDEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE. Cursa al folio 05 Derechos del imputado. Cursa al folio 06 DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO... Al folio 07 CONSTANCIA MEDICA emanada del Centro integral del Viñedo a nombre del Ciudadano JOAE JAVIER DIAZ BENITEZ .
TERCERO: Elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, precalificación que acoge este Tribunal de Control. En consecuencia, le decreta al imputado HERNANDEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 242, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- prohibición de acercarse a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado HERNANDEZ BENITEZ ALEXANDER JOSE, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.239.851, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 12-02-1995, DE 18 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: EUSTACIO ITANARY Y ERCILIA GAMBOA, residenciado en Calle Chupulun del Sector Chupulun, Casa Sin numero, del barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 6, consistentes en: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo, cada Treinta(30) dias y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese al organo aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS