REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001835
ASUNTO : BP01-P-2013-001835
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos WILLIANS SALVADOR MENDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al ciudadano PEDRO MIGUEL CARMONA, solicito se le decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por el Defensor Público Penal DRA. HERMINIA ALEMAN, previamente designado, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de los imputados WILLIANS SALVADOR MENDEZ Y PEDRO MIGUEL CARMONA, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 03 y 4 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 26-02-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) CHISTOPHER ROCCA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Piritu, en la cual deja constancia de la Circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos WILLIANS SALVADOR MENDEZ Y PEDRO MIGUEL CARMONA. Riela a los folios 05 y 06 de la presente causa ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO. Cursa al folio 08 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS. Cursa al folio 9 de la causa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 26-02-2013. Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado WILLIANS SALVADOR MENDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país del imputado y la conducta predelictual del mismo el cual fue consultados a través del sistema computarizado juris 2000 no registran asuntos penales, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 5º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y 2- Prohibición de acercarse a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al contenido del articulo 13 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se realicen las diligencias propias de la investigación, que permitan el esclarecimiento de los hechos. Y en relación al imputado PEDRO MIGUEL CARMONA, este tribunal decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decretándose sin lugar la solicitud de la defensa respecto a la libertad plena de su representado WILLIANS SALVADROR MENDEZ en base a lo antes expuesto.-
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD a favor del imputado WILLIANS SALVADOR MENDEZ QUIARO, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.464, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-10-85, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de cisterna, hijo de MARIO MENDEZ y MARIA QUIARO, domiciliado en Calle Santa Rosa, Sector Fray Juan de Mendoza, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal., y en relación al imputado PEDRO MIGUEL CARMONA, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.593.497, natural de Píritu Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-02-92, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de PEDRO MIGUEL CARMONA y MAYRE SANTOYO, domiciliado en Calle Santa Rosa, Píritu, Estado Anzoátegui, este Tribunal decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. SANDRA DE VELLIS