REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001836
ASUNTO : BP01-P-2013-001836
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ Y ANGELICACAROLINA DIAZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, debidamente juramentada. Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234 en concordancia con el articulo 262 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el funcionario Oficial JESUS ANTONIO VALERIO SOLORZANO, adscrito a la Policía Municipal Simon Bolívar, en la cual deja constancia de diligencia realizada en torno al hecho que nos ocupa. riela al folio 05 del expediente ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-02-2013 realizada al ciudadano JUVER ANTONIO GUILLEN. Riela al Folio 06 DENUNCIA de fecha 25-02-2013, interpuesta por la ciudadana CARLOS LUBIN CHACON. Al folio 07 de la causa, riela ACTA POLICIAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el Oficial Jefe NEOMAR GONZALEZ JIMENEZ, adscrito a la Policía Municipal Simon Bolívar, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ y ANGELICA CAROLINA DIAZ MARTINEZ.
TERCERO: Elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, precalificación que acoge este Tribunal de Control. En consecuencia, le decreta al imputado VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ Y ANGELICACAROLINA DIAZ MARTINEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de las imputadas VIOLETA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.464.195 y ANGELICA CAROLINA DIAZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.747.707, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Líbrese oficio al Cuerpo de Policía, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS