REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001839
ASUNTO : BP01-P-2013-001839

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 26 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario Oficial Jefe (IAPANZ) PASTOR YANEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Viñedo, en la cual informan la aprehensión del ciudadano DIOGNEL JOSE ARCILA CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 24.827.514, al encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Portuguesa, según oficio Nº 5002, de fecha 25/09/2012, Expediente Nº 2C-3085-10, no indicando el delito.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse solicitado por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO Nº 5002, DE FECHA 25/09/2012, EXPEDIENTE Nº 2C-3085-10, NO INDICANDO EL DELITO, de conformidad con lo establecido en los artículo 62 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS