REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011003
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4° del Código Penal y 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) JOSE DANIEL PARUTA PINTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) EMPRESA AVINSA.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28-06-1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL PARUTA, quien manifestó que el día 28 de junio de 1999, recibió llamado por radio del vigilante BRAULIO SANCHEZ, informando que dos ciudadanos se encontraban dentro del galpón del grupo 8, de la g granja el topo, propiedad de la empresa AVINZA, en ese momento se encontraba cerca del lugar del hecho y sorprendió a los dos ciudadanos dentro de la granja, cuando procedían a salir logrando impedirles la salida, como observó a uno de ellos con un pico de botella en las manos, hizo un disparo al aire, de igual manera traían en su poder un saco de bailo de color blanco, contentivo de ocho pollos, pertenecientes al galpón número 1 y una tenaza con que dañaron aproximadamente 60 centímetros de la cerca de alfajol.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de seis (06) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida contra JOSE DANIEL PARUTA PINTO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) EMPRESA AVINSA, de conformidad con los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA PARUTA
|