REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011331
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal y 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) HECTOR SEGOVIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JUAN JOSE BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.768.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07-06-2001, mediante ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario ARTURO RAMONIS, quien informó que encontrándose de guardia recibió una orden de inicio de investigación donde aparece como víctima el ciudadano JUAN JOSE BRUZUAL y como imputado el ciudadano HECTOR SEGOVIA GARCIA, donde se indica que se cometió uno de los delitos contra la propiedad.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de tres (03) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida contra HECTOR SEGOVIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) JUAN JOSE BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.997.768, de conformidad con los Artículos 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA PARUTA